viernes, 4 de julio de 2008

plata de ley

Se denomina plata de ley aquella en la que el metal precioso entra en su composición en la cantidad mínima fijada por la legislación vigente; dicha cantidad, expresada en tanto por mil en peso, o milésimas, se denomina «ley». En un principio las reglamentaciones se referían a las monedas emitidas por las instituciones autorizadas —plata amonedada— pero en la actualidad persiguen evitar el fraude distinguiendo de un lado los artículos de bisuteria, con menor cantidad de plata, y de otro los de joyería fabricados con plata de ley y que deberán marcarse a tal efecto con el contraste que indique la «ley» de la aleación con la que se han fabricado. En España la Ley 17/1985 sobre Objetos Fabricados con Metales Preciosos establece para la plata las «leyes» de 999, 925, 800 y milésimas. La legislación vigente con anterioridad, desde la Novisima Recopilación de las Leyes de España de 1805 y ratificada por última vez en 1934, establecía las leyes de 916 y 750 milésimas con las denominaciones de «plata de primera ley» y «plata de segunda ley», para objetos grandes y cubertería la primera y objetos menudos la segunda. En las monedas inglesas se usó la «plata Sterling», de 925 milésimas

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